Ley 25.402

Artículo 1Nuevas alícuotas decrecientes del impuesto a los intereses

Texto oficial

Sustitúysense las alícuotas establecidas en el Art. 5 — Reforma Tributaria 1998, de Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario y sus modificaciones, las que serán: a) Para los hechos imponibles previstos en los incisos a) y b), del artículo 1° de la citada norma legal: I) del SEIS POR CIENTO (6%) a partir del 1° de octubre de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2001, ambas fechas inclusive; II) del CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de marzo de 2002, ambas fechas inclusive; III) del DOS POR CIENTO (2%) a partir del 1° de abril de 2002, inclusive. El impuesto resultante por aplicación de las alícuotas establecidas precedentemente, no podrá exceder al monto que resulte de aplicar —en proporción al tiempo según corresponda— NOVENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,90%), SESENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,60%) y TREINTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,30%), respectivamente, sobre el monto de la deuda que genera los intereses. b) Para los hechos imponibles previstos en el inciso c), del artículo 1° de la citada norma legal: I) del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a partir del 1° de enero de 2001 y hasta el 30 de junio de 2001, ambas fechas inclusive; II) del VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1° de julio de 2001 y hasta el 30 de stiembre de 2001, ambas fechas inclusive; III) del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1° de octubre de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2001, ambas fechas inclusive; IV) del DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de marzo de 2002, ambas fechas inclusive; V) del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1° de abril de 2002, inclusive.

Qué significa en la práctica

El impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario no se elimina de golpe: la ley arma un cronograma de baja. Para los hechos imponibles de los incisos a) y b) del Art. 1 — Reforma Tributaria 1998, la alícuota pasa a 6% (octubre a diciembre de 2001), 4% (enero a marzo de 2002) y 2% (desde abril de 2002), con un tope proporcional del 0,90%, 0,60% y 0,30% sobre el monto de la deuda que genera esos intereses. Para los hechos imponibles del inciso c), la escala baja de 25% a 5% en cinco tramos entre enero de 2001 y abril de 2002.

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