Artículo 3Reformas al Impuesto a las Ganancias: deducción de intereses hipotecarios
Texto oficial
Modifícase la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
a) Elimínase el inciso incorporado a continuación del inciso h) del artículo 20;
b) Incorpórase a continuación del segundo párrafo, del inciso a), del artículo 81, el siguiente:
"No obstante lo dispeusto en el párrafo anterior, los sujetos indicados en el mismo podrán deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles nuevos destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta la suma de CUATRO MIL PESOS ($ 4.000) anuales. En el supuesto de inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resutle de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite establecido precedentemente."
c) Sustitúyese el último párrafo, del inciso a), del artículo 81, por el siguiente:
"Asimismo, cuando los sujetos a que se refiere el cuarto párrafo de este inciso, paguen intereses de deudas —incluidos los correspondientes a obligaciones negociables emitidas conforme a las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables— cuyos beneficiarios sean también sujetos comprendidos en dicha norma, deberán practicar sobre los mismos, en la forma, plazo y condiciones que al respecto establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, una retención del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), la que tendrá para los titulares de dicha renta el carácter de pago a cuenta del impuesto de esta ley."
d) Sustitúyese el inciso a), del artículo 97, por el siguiente:
"a) No les serán de aplicación las exenciones establecidas en los incisos h), k) y v), del artículo 20."
Qué significa en la práctica
Cuatro cambios en la Ley de Ganancias. a) Se elimina una exención que se había incorporado después del inciso h) del artículo 20. b) Se incorpora la deducción que interesa a cualquier persona con crédito hipotecario: se pueden restar de la ganancia imponible hasta $4.000 por año de intereses de un crédito tomado para comprar o construir un inmueble nuevo destinado a vivienda propia; si el inmueble está en condominio, cada uno deduce según su porcentaje. c) Se establece una retención del 35% sobre intereses de deudas —incluidas las obligaciones negociables de la Ley de Obligaciones Negociables— pagados entre sujetos empresarios, que para quien cobra funciona como pago a cuenta del impuesto. d) Se reescribe el inciso a) del artículo 97 para precisar qué exenciones del artículo 20 no aplican.