Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto.
a) Lo establecido en el artículo 1°: para los hechos imponibles que se perfeccionen en las fechas indicadas en el mismo;
b) Lo establecido en el artículo 2°: a partir de la fecha indicada en el mismo;
c) Lo establecido en el inciso a), del artículo 3°: para los intereses percibidos a partir del 1° de enero de 2001, inclusive;
d) Lo establecido en el inciso b), del artículo 3°: para las deudas contraídas por créditos hipotecarios otorgados a partir del 1° de enero de 2001, inclusive;
e) Lo establecido en el inciso c), del artículo 3°: a partir de la entrada en vigencia de la presente ley;
f) Lo establecido en el inciso d), del artículo 3°: para los depósitos efectuados en entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras a partir del 1° de enero de 2001, inclusive.
Qué significa en la práctica
La ley rige desde su publicación en el Boletín Oficial, pero cada parte surte efecto en un momento distinto: las alícuotas del artículo 1 según las fechas que ese mismo artículo indica; la derogación desde el 1 de julio de 2002; la eliminación de la exención para intereses percibidos desde el 1 de enero de 2001; la deducción hipotecaria para créditos otorgados desde el 1 de enero de 2001; la retención del 35% desde la entrada en vigencia de la ley; y el cambio del artículo 97 para depósitos hechos en entidades financieras desde el 1 de enero de 2001.