Ley 25.408

Artículo 4Renuncia previa a acciones contra el Estado (artículo observado)

Texto oficial

Los beneficiarios del subsidio deberán renunciar previamente a cualquier reclamo o acción presente o futura interpuesta contra el Estado nacional con motivo del suceso que causó el fallecimiento.

Qué significa en la práctica

El texto sancionado condicionaba el cobro a que los beneficiarios renunciaran de antemano a todo reclamo o acción, presente o futura, contra el Estado nacional por el hecho que causó la muerte. ATENCIÓN: este artículo fue observado por el Decreto 404/2001 y nunca entró en vigencia, de modo que esa renuncia no es exigible.

Normas relacionadas

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