Artículo 5Orden de prelación entre los causahabientes
Texto oficial
El beneficio se otorgará a los causahabientes con el siguiente orden de prelación, que será excluyente:
a) La viuda o concubina que acreditare fehacientemente convivencia durante los dos años anteriores al fallecimiento, en concurrencia con los hijos;
b) Hijos;
c) Padres;
d) Hermanos.
Qué significa en la práctica
Fija quién cobra y en qué orden, de manera excluyente: primero la viuda o concubina que acredite fehacientemente dos años de convivencia previa al fallecimiento, junto con los hijos; si no, los hijos; luego los padres; y por último los hermanos. Excluyente significa que quien está en un escalón desplaza a los siguientes. El artículo rige.