Artículo 16Aporte anual del Tesoro nacional al FRAO
Texto oficial
El Poder Ejecutivo
incluirá en el Presupuesto de la administración nacional durante diez
años a partir de la publicación de la presente ley, un monto anual a
integrar en el FRAO el cual no será menor a pesos veinte millones.
Qué significa en la práctica
Obliga al Poder Ejecutivo a incluir en el Presupuesto nacional, durante diez años contados desde la publicación de la ley, un aporte anual al FRAO no menor a veinte millones de pesos. Es el corazón financiero del régimen y el artículo más prorrogado: la Ley 26.680 extendió la por diez años más desde el 5 de abril de 2011 y elevó el piso a ochenta millones, y la Ley 27.646 volvió a prorrogarla por diez años desde 2021 llevando el mínimo a ochocientos cincuenta millones de pesos.