Artículo 18Beneficios que podían recibir los titulares
Texto oficial
Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión podrán recibir los siguientes beneficios:
a) Apoyo económico reintegrable y/o no reintegrable
para la ejecución del plan o programa, variable por zona, tamaño de la
explotación, tipo de plan o programa y actividad propuesta, según lo
determine la , de acuerdo a lo establecido en la
reglamentación;
b) Financiación total o parcial para la formulación
del plan de trabajo o proyecto de inversión de los estudios de base
necesarios para su fundamentación.
Podrá requerirse asistencia financiera para la
realización de estudios de evaluación forrajera, de aguas y de suelos,
así como de otros estudios necesarios para la correcta elaboración del
plan o proyecto;
c) Subsidio total o parcial para el pago de un
profesional de las ciencias agronómicas y/o veterinarias para que lo
asesore en las etapas de formulación y ejecución del plan o proyecto
propuesto;
d) Subsidio total o parcial para cubrir los gastos
necesarios para la capacitación del productor y de los empleados
permanentes del establecimiento productivo para ejecutar la propuesta;
e) Subsidio a la tasa de interés de préstamos bancarios.
Qué significa en la práctica
Es el menú de ayudas del régimen. Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión podían recibir: a) apoyo económico reintegrable o no reintegrable, variable según zona, tamaño de la explotación, tipo de plan y actividad; b) financiación total o parcial de la formulación del plan y de los estudios de base que lo fundamenten, incluidos los de evaluación forrajera, de aguas y de suelos; c) subsidio total o parcial del honorario de un profesional de las ciencias agronómicas o veterinarias que asesore en la formulación y ejecución; d) subsidio total o parcial de la capacitación del productor y de los empleados permanentes del establecimiento; y e) subsidio de la tasa de interés de préstamos bancarios.