Ley 25.422

Artículo 17Criterio de distribución de los fondos del FRAO

Texto oficial

La , previa consulta con la CAT, establecerá el criterio para la distribución de los fondos del, FRAO dando prioridad a las zonas agroecológicas del país en las cuales la ganadería ovina tenga una significativa importancia para el arraigo de la población y a los planes de trabajo o proyectos de inversión en los cuales se incremente la ocupación de mano de obra y/o en los que las personas físicas titulares de los beneficios se comprometan a radicarse dentro del establecimiento rural promovido. Anualmente se podrán destinar hasta el tres por ciento de los fondos del FRAO para compensar los gastos administrativos, en recursos humanos, en equipamiento y en viáticos, tanto en el ámbito nacional como provincial y municipal, que demande la implementación, seguimiento, control y evaluación del presente régimen. TITULO III De los beneficios

Qué significa en la práctica

La , previa consulta con la CAT, fija cómo se reparte el FRAO, dando prioridad a las zonas agroecológicas donde el ovino pesa para el arraigo de la población y a los planes o proyectos que aumenten la ocupación de mano de obra o donde el titular se comprometa a vivir en el establecimiento. Además, autoriza a usar hasta el tres por ciento de los fondos por año para gastos administrativos, recursos humanos, equipamiento y viáticos —nacionales, provinciales y municipales— de la implementación, seguimiento, control y evaluación del régimen. La Ley 27.646 lo reescribió priorizando la cantidad de cabezas registradas y subió ese tope al cinco por ciento.
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