Ley 25.429

Artículo 8Nuevo Título II bis: beneficios a la exploración minera

Texto oficial

Incorpórase como Título II bis, "Beneficios a la Exportación", del Capítulo IV el siguiente: Artículo 14 bis: Las importaciones y adquisiciones de bienes y servicios que determine la a través de la reglamentación de esta ley y que efectúen las empresas que realicen tareas de exploración minera, gozarán del beneficio indicado en el segundo párrafo de este artículo, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Las tareas de exploración minera sean efectuadas por sujetos inscritos en el régimen de la presente ley. 2. Las importaciones y adquisiciones de bienes y servicios tengan por destino realizar actividades mineras consistentes en prospección, exploración, ensayos mineralúrgicos e investigación aplicada. Los créditos fiscales originados en las operaciones citadas en el párrafo , que luego de transcurridos doce (12) períodos fiscales contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo, conformaren el saldo a favor de los responsables a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la ley de impuesto al valor agregado, les serán devueltos de acuerdo al procedimiento, forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo nacional. La devolución prevista en este artículo no podrá realizarse cuando los referidos créditos fiscales hayan sido financiados mediante el régimen establecido por la Ley 24.402, ni podrá solicitarse el acogimiento a este último cuando se haya solicitado la citada devolución. Lo dispuesto por el presente artículo será de aplicación sin perjuicio de otros beneficios que pudieran corresponder, salvo lo dispuesto en el párrafo .

Qué significa en la práctica

Incorpora a la Ley de Inversiones Mineras un Título II bis llamado Beneficios a la Exportación, cuyo artículo 14 bis crea un incentivo para la etapa más riesgosa de la minería: la exploración. Las importaciones y adquisiciones de bienes y servicios que determine la reglamentación gozan del beneficio si se cumplen dos condiciones: que las tareas de exploración las hagan sujetos inscriptos en el régimen y que esas compras tengan por destino actividades de prospección y exploración.

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