Ley 25.434

Artículo 4Nuevo artículo 230 bis del CPPN: requisa e inspección sin orden judicial

Texto oficial

Incorpórese como Art. 230 bis — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación (Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación)) el siguiente texto: Artículo 230 bis: Los funcionarios de la policía y fuerza de seguridad, sin orden judicial, podrán requisar a las personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo siempre que sean realizadas: a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y, b) en la vía pública o en lugares de acceso público. La requisa o inspección se llevará a cabo, de acuerdo a lo establecido por el 2° y 3er. párrafo del artículo 230, se practicarán los secuestros del artículo 231, y se labrará acta conforme lo dispuesto por los artículos 138 y 139, debiendo comunicar la medida inmediatamente al juez para que disponga lo que corresponda en consecuencia. Tratándose de un operativo público de prevención podrán proceder a la inspección de vehículos.

Qué significa en la práctica

Es el artículo más discutido de la ley. Habilita a la policía y a las fuerzas de seguridad a requisar personas, revisar los efectos que llevan consigo e inspeccionar el interior de vehículos, aeronaves y buques sin orden del juez, buscando cosas provenientes o constitutivas de un o elementos que puedan usarse para cometerlo. Pero pone dos condiciones que deben darse juntas: a) que existan circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente justifiquen la medida sobre esa persona o vehículo determinado —no vale la sospecha genérica— y b) que ocurra en la vía pública o en lugares de acceso público. La requisa sigue las reglas del artículo 230, los secuestros los del 231, se labra acta según los artículos 138 y 139 y hay que comunicar de inmediato al juez. En operativos públicos de prevención se puede inspeccionar vehículos.

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