Ley 25.434

Artículo 5Nuevo artículo 231 del CPPN: orden de secuestro

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 231 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación (Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación)) por el siguiente: Orden de Secuestro Artículo 231: El juez podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el , las sujetas a o aquellas que puedan servir como medios de prueba. Sin , esta medida será dispuesta y cumplida por los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad, cuando el hallazgo de esas cosas fuera resultado de un allanamiento o de una requisa personal o inspección en los términos del artículo 230 bis, dejando, constancia de ello en el acta respectiva y dando cuenta inmediata del procedimiento realizado al juez o al fiscal intervinientes.

Qué significa en la práctica

El secuestro de cosas relacionadas con el , sujetas a o útiles como prueba lo dispone el juez. La excepción: cuando el hallazgo es resultado de un allanamiento o de una requisa o inspección del artículo 230 bis, la medida la dispone y cumple directamente la policía, dejando constancia en el acta y dando cuenta inmediata al juez o fiscal.

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