La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de fundada en ley. La por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
Qué significa en la práctica
Nadie puede quitarte tu propiedad sin una judicial. Si el Estado necesita tu tierra o inmueble por razones de utilidad pública (construir una ruta, por ejemplo), debe primero pagarte una justa y el Congreso debe declarar esa utilidad por ley. También protege la propiedad intelectual de autores e inventores.
Ejemplo práctico
Cuando el Estado necesita terrenos para construir una autopista, debe sancionarse una ley de expropiación, tasar el valor del terreno y pagar al dueño antes de tomar posesión.
Efectos prácticos
•El Estado no puede confiscar bienes sin indemnización previa
•La expropiación requiere ley del Congreso y pago previo
•Los autores tienen derechos de propiedad intelectual
•Las Fuerzas Armadas no pueden requisar bienes sin respaldo legal