Artículo 15Suspensión de la intangibilidad de depósitos
Texto oficial
Suspéndese la aplicación de la Ley de Intangibilidad de los Depósitos, por el plazo máximo previsto en el artículo 1°, o hasta la oportunidad en que el Poder Ejecutivo nacional considere superada la emergencia del sistema financiero, con relación a los depósitos afectados por el Decreto N° 1570/2001.
Qué significa en la práctica
Suspende la Ley de Intangibilidad de los Depósitos (25.466) respecto de los ahorros atrapados por el "corralito", mientras dure la emergencia financiera.