Ley 25.561

Artículo 15Suspensión de la intangibilidad de depósitos

Texto oficial

Suspéndese la aplicación de la Ley de Intangibilidad de los Depósitos, por el plazo máximo previsto en el artículo 1°, o hasta la oportunidad en que el Poder Ejecutivo nacional considere superada la emergencia del sistema financiero, con relación a los depósitos afectados por el Decreto N° 1570/2001.

Qué significa en la práctica

Suspende la Ley de Intangibilidad de los Depósitos (25.466) respecto de los ahorros atrapados por el "corralito", mientras dure la emergencia financiera.

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