Ley 25.466

Artículo 4Derogación de normas opuestas, excepciones y vigencia

Texto oficial

Deróganse, a partir de la sanción de la presente ley, todas las normas legales o reglamentarias que se le opongan, con excepción del ejercicio por parte del Banco Central de la República Argentina de las facultades otorgadas por la Carta Orgánica de dicha institución, así como la adopción de las medidas previstas por la Ley de Entidades Financieras 21.526 y sus modificatorias, en defensa de los depositantes. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor a partir de su promulgación.

Qué significa en la práctica

Barre con toda norma legal o reglamentaria que se oponga a la intangibilidad, pero deja a salvo dos ámbitos: el ejercicio por el Banco Central de las facultades de su Carta Orgánica y las medidas de la Ley de Entidades Financieras adoptadas en defensa de los depositantes. Es decir, la ley ata las manos del Estado nacional pero no las del supervisor bancario cuando actúa para proteger a los propios ahorristas. El segundo párrafo fija la vigencia a partir de la promulgación.

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