Ley 25.466

Artículo 3Orden público y derechos adquiridos

Texto oficial

La presente ley es de orden público, los derechos derivados para los depositantes y las entidades depositarias de las operaciones comprendidas en el artículo 1º de esta ley, serán considerados derechos adquiridos y protegidos por el Art. 17 — Constitución Nacional.

Qué significa en la práctica

Refuerza la garantía con dos calificaciones jurídicas. Declara la ley de orden público, con lo que no puede dejarse de lado por acuerdo entre las partes. Y define los derechos de depositantes y entidades como derechos adquiridos amparados por el Art. 17 — Constitución Nacional, es decir por la garantía de propiedad. Este artículo fue el eje de los amparos posteriores al corralito y a la pesificación.

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