Artículo 1Aprobación de las enmiendas al Estatuto del OIEA
Texto oficial
Apruébanse las ENMIENDAS AL ARTICULO VI Y AL ARTICULO XIV DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, adoptadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica en Viena —REPUBLICA DE AUSTRIA— el 1° de octubre de 1999, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba las dos enmiendas al Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica que la Conferencia General adoptó en Viena el 1 de octubre de 1999. La del artículo VI rediseña la composición de la Junta de Gobernadores con cupos por región y mejora la representación de América Latina; la del artículo XIV cambia una sola palabra -de anual a bienal- y con ello la periodicidad del presupuesto del Organismo. El texto de ambas enmiendas se incorpora como parte de la ley.