Artículo 1Objeto y definición del servicio alcanzado
Texto oficial
La presente ley tiene por objeto determinar la situación ante el impuesto al valor agregado (IVA) de los servicios del transporte organizado para el turismo, que resultaren complemento de la actividad turística, y que se hubieren producido antes de la entrada en vigencia de la misma.
A los efectos del párrafo anterior se establece que los mencionados servicios serán aquellos que consistan en el desplazamiento individual o colectivo de turistas, que tengan por finalidad la realización de excursiones o paseos de recreación, esparcimiento o deportivos.
Qué significa en la práctica
Fija el objeto de la ley: determinar cómo se trata en el IVA el transporte organizado para el turismo que sea complemento de la actividad turística, respecto de servicios prestados antes de que la ley entrara en vigencia. El segundo párrafo define de qué se está hablando: el desplazamiento individual o colectivo de turistas cuya finalidad sea realizar excursiones o paseos de recreación, esparcimiento o deportivos. Esa definición es la que delimita quién puede invocar el beneficio.
Ejemplo práctico
Una empresa que traslada contingentes a una excursión de un día a un parque nacional queda comprendida; un servicio regular de colectivos de línea, no: no es transporte organizado para el turismo sino transporte público de pasajeros.