Ley 25.506

Artículo 16Reconocimiento de certificados extranjeros

Texto oficial

Reconocimiento de certificados extranjeros. Los certificados digitales emitidos por certificadores extranjeros podrán ser reconocidos en los mismos términos y condiciones exigidos en la ley y sus normas reglamentarias cuando: a) Reúnan las condiciones que establece la presente ley y la reglamentación correspondiente para los certificados emitidos por certificadores nacionales y se encuentre vigente un acuerdo de reciprocidad firmado por la República Argentina y el país de origen del certificador extranjero, o b) Tales certificados sean reconocidos por un certificador licenciado en el país, que garantice su validez y vigencia conforme a la presente ley. A fin de tener efectos, este reconocimiento deberá ser validado por la .

Qué significa en la práctica

Los certificados de certificadores extranjeros pueden reconocerse si cumplen la ley y hay un acuerdo de reciprocidad, o si los reconoce un certificador licenciado local validado por la autoridad.

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