Ley 25.506

Artículo 17Del certificador licenciado

Texto oficial

Del certificador licenciado. Se entiende por certificador licenciado a toda persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expide certificados, presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licencia para ello, otorgada por el ente licenciante. La actividad de los certificadores licenciados no pertenecientes al sector público se prestará en régimen de . El arancel de los servicios prestados por los certificadores licenciados será establecido libremente por éstos.

Qué significa en la práctica

Define al certificador licenciado: persona u organismo que expide certificados y presta servicios de firma digital con una licencia del ente licenciante. Fija sus aranceles libremente y opera en .

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