Ley 25.506

Artículo 18Certificados por profesión

Texto oficial

Certificados por profesión. Las entidades que controlan la matrícula, en relación a la prestación de servicios profesionales, podrán emitir certificados digitales en lo referido a esta función, con igual validez y alcance jurídico que las firmas efectuadas en forma manuscrita. A ese efecto deberán cumplir los requisitos para ser certificador licenciado.

Qué significa en la práctica

Las entidades que controlan la matrícula profesional pueden emitir certificados digitales para esa función, con igual validez que la firma manuscrita, si cumplen los requisitos de certificador licenciado.

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