Artículo 30Funciones de la autoridad de aplicación
Texto oficial
Funciones. La tiene las siguientes funciones:
a) Dictar las normas reglamentarias y de aplicación de la presente;
b) Establecer, previa recomendación de la Comisión Asesora para la Infraestructura de la Firma Digital, los estándares tecnológicos y operativos de la Infraestructura de Firma Digital;
c) Determinar los efectos de la revocación de los certificados de los certificadores licenciados o del ente licenciante;
d) Instrumentar acuerdos nacionales e internacionales a fin de otorgar validez jurídica a las firmas digitales creadas sobre la base de certificados emitidos por certificadores de otros países;
e) Determinar las pautas de auditoría, incluyendo los dictámenes tipo que deban emitirse como conclusión de las revisiones;
f) Actualizar los valores monetarios previstos en el régimen de sanciones de la presente ley;
g) Determinar los niveles de licenciamiento;
h) Otorgar o revocar las licencias a los certificadores licenciados y supervisar su actividad, según las exigencias instituidas por la reglamentación;
i) Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en lo referente a la actividad de los certificadores licenciados;
j) Homologar los dispositivos de creación y verificación de firmas digitales, con ajuste a las normas y procedimientos establecidos por la reglamentación;
k) Aplicar las sanciones previstas en la presente ley.
Qué significa en la práctica
Enumera sus funciones: dictar la reglamentación, fijar estándares, otorgar y revocar licencias, fiscalizar a los certificadores, homologar dispositivos y aplicar sanciones.