Ley 25.506

Artículo 31Obligaciones de la autoridad de aplicación

Texto oficial

Obligaciones. En su calidad de titular de certificado digital, la tiene las mismas obligaciones que los titulares de certificados y que los certificadores licenciados. En especial y en particular debe: a) Abstenerse de generar, exigir, o por cualquier otro medio tomar conocimiento o acceder, bajo ninguna circunstancia, a los datos utilizados para generar la firma digital de los certificadores licenciados; b) Mantener el control exclusivo de los datos utilizados para generar su propia firma digital e impedir su divulgación; c) Revocar su propio certificado frente al compromiso de la privacidad de los datos de creación de firma digital; d) Publicar en Internet o en la red de acceso público de transmisión o difusión de datos que la sustituya en el futuro, en forma permanente e ininterrumpida, los domicilios, números telefónicos y direcciones de Internet tanto de los certificadores licenciados como los propios y su certificado digital; e) Supervisar la ejecución del plan de cese de actividades de los certificadores licenciados que discontinúan sus funciones.

Qué significa en la práctica

Como titular de certificado, la autoridad tiene las obligaciones de los titulares y certificadores; en especial, no acceder a los datos de creación de firma de los certificadores y publicar la información de la infraestructura.

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