Ley 25.506

Artículo 37Convenio de partes

Texto oficial

Convenio de partes. La relación entre el certificador licenciado que emita un certificado digital y el titular de ese certificado se rige por el que celebren entre ellos, sin perjuicio de las previsiones de la presente ley, y demás legislación vigente.

Qué significa en la práctica

La relación entre el certificador licenciado y el titular del certificado se rige por el entre ellos, sin perjuicio de la ley y demás normas vigentes.

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