Ley 25.506

Artículo 38Responsabilidad de los certificadores ante terceros

Texto oficial

Responsabilidad de los certificadores licenciados ante terceros. El certificador que emita un certificado digital o lo reconozca en los términos del artículo 16 de la presente ley, es responsable por los daños y perjuicios que provoque, por los incumplimientos a las previsiones de ésta, por los errores u omisiones que presenten los certificados digitales que expida, por no revocarlos, en legal tiempo y forma cuando así correspondiere y por las consecuencias imputables a la inobservancia de procedimientos de certificación exigibles. Corresponderá al prestador del servicio demostrar que actuó con la debida diligencia.

Qué significa en la práctica

El certificador responde por los daños que provoque por incumplir la ley, por errores u omisiones de los certificados o por no revocarlos en tiempo; debe demostrar que actuó con la debida diligencia.

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