Ley 25.506

Artículo 42Apercibimiento

Texto oficial

Apercibimiento. Podrá aplicarse sanción de apercibimiento en los siguientes casos: a) Emisión de certificados sin contar con la totalidad de los datos requeridos, cuando su omisión no invalidare el certificado; b) No facilitar los datos requeridos por el ente licenciante en ejercicio de sus funciones; c) Cualquier otra infracción a la presente ley que no tenga una sanción mayor.

Qué significa en la práctica

Procede el apercibimiento por emitir certificados sin todos los datos (cuando no los invalide), por no facilitar datos al ente o por cualquier otra infracción sin sanción mayor.

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