Ley 25.506

Artículo 43Multa

Texto oficial

Multa. Podrá aplicarse sanción de multa en los siguientes casos: a) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 21; b) Si la emisión de certificados se realizare sin cumplimentar las políticas de certificación comprometida y causare perjuicios a los usuarios, signatarios o terceros, o se afectare gravemente la seguridad de los servicios de certificación; c) Omisión de llevar el registro de los certificados expedidos; d) Omisión de revocar en forma o tiempo oportuno un certificado cuando así correspondiere; e) Cualquier impedimento u obstrucción a la realización de inspecciones o auditorías por parte de la y del ente licenciante; f) Incumplimiento de las normas dictadas por la ; g) en la comisión de infracciones que dieran lugar a la sanción de apercibimiento.

Qué significa en la práctica

Procede la multa por incumplir las obligaciones del Art. 21, emitir certificados sin cumplir las políticas causando perjuicio, no llevar el registro, no revocar a tiempo, obstruir auditorías o reincidir en faltas de apercibimiento.

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