Ley 25.506

Artículo 45Recurribilidad

Texto oficial

Recurribilidad. Las sanciones aplicadas podrán ser recurridas ante los Tribunales Federales con en lo Contencioso Administrativo correspondientes al domicilio de la entidad, una vez agotada la vía administrativa pertinente. La interposición de los recursos previstos en este capítulo tendrá efecto devolutivo.

Qué significa en la práctica

Las sanciones pueden recurrirse ante los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo, agotada la vía administrativa; el recurso tiene efecto devolutivo.

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