Ley 25.506

Artículo 46Jurisdicción

Texto oficial

. En los conflictos entre particulares y certificadores licenciados es competente la Justicia en lo Civil y Comercial Federal. En los conflictos en que sea parte un organismo público certificador licenciado, es competente la Justicia en lo Contencioso-administrativo Federal.

Qué significa en la práctica

Los conflictos entre particulares y certificadores los resuelve la Justicia Civil y Comercial Federal; si interviene un organismo público certificador, la Justicia Contencioso-administrativa Federal.

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