Artículo 3Señalización en cartas náuticas y cartografía
Texto oficial
El Poder Ejecutivo instruirá al Ministerio de Defensa para que incorpore en las cartas náuticas la mención de este lugar histórico nacional, consignando las coordenadas geográficas que permitan su localización. Asimismo se dispondrá su incorporación en las cartas geográficas, en los mapas y diferente cartografía, pudiendo solicitar la colaboración de la Academia Nacional de Geografía y del Instituto Geográfico Militar u otro organismo que corresponda.
Qué significa en la práctica
Instruye al Ministerio de Defensa a incorporar el lugar a las cartas náuticas, con las coordenadas geográficas que permitan localizarlo, y a que se lo incluya también en cartas geográficas, mapas y demás cartografía. Puede pedir la colaboración de la Academia Nacional de Geografía y del Instituto Geográfico Militar. Sin este paso la declaración sería difícil de hacer valer: quien navega la zona necesita saber dónde está el área protegida.
Ejemplo práctico
Un navegante que consulta la carta náutica del Atlántico Sur encuentra el área señalizada con sus coordenadas como lugar histórico nacional y tumba de guerra, y sabe que no puede operar sobre ella.