Ley 25.557

Artículo 1Excepción al corralito de los fondos laborales, previsionales y alimentarios

Texto oficial

Incórporase como párrafo 2° del inciso a) del artículo 2° del Decreto 1570/01 el siguiente texto: "Quedan exceptuados de lo dispuesto precedentemente los importes acreditados correspondientes a rubros laborales, sean éstos sueldos, haberes, remuneraciones o indemnizaciones; pensiones, jubilaciones y otros previsionales; beneficios sociales y de la seguridad social; y los de carácter alimentario en general, eximiéndoselos de la restricción y limitación aquí establecida o de la que resulte de cualquier modificación a su respecto, en orden a permitir su libre y entera disponibilidad por parte de su titular".

Qué significa en la práctica

Es el corazón de la ley. Agrega un párrafo al Corralito (Decreto 1570/2001) para sacar de la restricción bancaria todos los fondos que sirven para vivir: sueldos, haberes, remuneraciones e indemnizaciones laborales; jubilaciones, pensiones y otros haberes previsionales; beneficios sociales y de la seguridad social; y, como cláusula de cierre, los de carácter alimentario en general. La redacción incluye una previsión anticipatoria: la exención vale también frente a cualquier modificación futura de la restricción, para que un decreto posterior no pueda volver a atrapar esos fondos. El titular recupera la libre y entera disponibilidad de su dinero.

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