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Ley 25.560

VigenteNacional

Prórroga de Bienes Personales y del Monotributo, y vigencia del impuesto a los combustibles

Sanción:6 de enero de 2002Promulgación:6 de enero de 2002BO:8 de enero de 2002Ver fuente oficial
5artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de paquete fiscal sancionada y promulgada el mismo día, en la semana de la salida de la convertibilidad. Resuelve de una vez el vencimiento de varios tributos: prorroga por cuatro años Bienes Personales (Título VI de la Ley de Bienes Personales) y el monotributo (Ley de Monotributo), suma cuatro períodos fiscales al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa de la Ley 23.427 y toma una decisión de técnica legislativa distinta con el impuesto a los combustibles líquidos y el gas natural: en lugar de prorrogarlo por un plazo, dispone que rija hasta que otra ley lo derogue, quitándole el vencimiento automático. Todo con efecto al 1 de enero de 2002. El texto publicado sufrió una fe de erratas: la edición del 8 de enero decía texto ordenado en 1977 donde debía decir 1997.

Objetivo

Impedir la caducidad de Bienes Personales, el monotributo y el impuesto a los combustibles, y ampliar el plazo del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.

Problema que resuelve

Varios gravámenes nacionales con plazo de vigencia estaban por vencer o ya habían vencido a fines de 2001. Su caída habría reducido drásticamente la recaudación en el momento de mayor fragilidad fiscal, y habría dejado sin marco legal a cientos de miles de pequeños contribuyentes inscriptos en el monotributo.

A quiénes alcanza

contribuyentes de Bienes Personalespequeños contribuyentes monotributistascooperativasempresas del sector de combustiblesAFIP
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los contribuyentes de Bienes Personales deben seguir declarando y tributando el gravamen por los períodos fiscales 2002 a 2005
  • Los pequeños contribuyentes deben continuar cumpliendo el Régimen Simplificado (monotributo)
  • Las cooperativas deben tributar la contribución especial del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa por veinte períodos fiscales
  • Los sujetos alcanzados por el impuesto a los combustibles líquidos y el gas natural continúan obligados sin plazo de caducidad

Derechos que reconoce

  • Los pequeños contribuyentes conservan la posibilidad de tributar bajo el régimen simplificado en lugar del régimen general

Casos de uso

  • Un monotributista consulta si el régimen sigue existiendo en 2003: la ley lo prorrogó hasta fines de 2005
  • Una persona con un inmueble y un auto liquida Bienes Personales del período 2002: el impuesto está vigente por esta prórroga
  • Una cooperativa calcula cuántos períodos fiscales le restan de la contribución especial: el artículo 2 los llevó de dieciséis a veinte
  • Una refinería evalúa si el impuesto a los combustibles vence en una fecha determinada: el artículo 3 eliminó el plazo, rige hasta que otra ley lo derogue

Preguntas frecuentes