Ley 25.561

Artículo 14Adhesión de las provincias

Texto oficial

Invítase a las Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios a adherir a las disposiciones de los artículos 8°, 9° y 10 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Invita a provincias, CABA y municipios a adherir a la pesificación y renegociación de sus propios contratos de servicios públicos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Emergencia Pública completaLeyes