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Art. 14
Ley 25.561
Artículo 14
Adhesión de las provincias
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Texto oficial
Invítase a las Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios a adherir a las disposiciones de los artículos 8°, 9° y 10 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Invita a provincias, CABA y municipios a adherir a la pesificación y renegociación de sus propios contratos de servicios públicos.
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