Ley 25.561

Artículo 19Orden público

Texto oficial

La presente ley es de orden público. Ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos. Derógase toda otra disposición que se oponga a lo en ella dispuesto.

Qué significa en la práctica

La ley es de orden público: nadie puede oponerle "derechos adquiridos", y deroga toda norma que se le oponga. Por eso pudo modificar contratos y deudas en curso.

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