Modifícase el Art. 195 bis — Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado del siguiente modo:
"Cuando se dicten medidas que en forma directa o indirecta afecten, obstaculicen, comprometan o perturben el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Municipalidades, de sus reparticiones centralizadas o descentralizadas, o de entidades afectadas a alguna actividad de interés estatal, podrá interponerse recurso de directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La presentación del recurso tendrá por sí sola efecto suspensivo de la resolución dictada. La Corte Suprema de Justicia de la Nación requerirá la remisión del expediente. Recibido éste, conferirá traslado con calidad de autos a la parte que peticionó la medida por el plazo de CINCO (5) días. Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, previa vista al Procurador General de la Nación dictará confirmando o revocando la medida."
Qué significa en la práctica
Modificó el Código Procesal: cuando una afectaba actividades esenciales del Estado, se podía apelar directo ante la Corte Suprema, y esa suspendía la medida. (Norma muy discutida por su impacto en los amparos.)