El Poder Ejecutivo nacional dará cuenta del ejercicio que hiciere de las facultades que se le delegan al finalizar su vigencia y mensualmente, por medio del Jefe de Gabinete de Ministros en oportunidad de la concurrencia a cada una de las Cámaras del Congreso, conforme a lo previsto en el Art. 101 — Constitución Nacional.
Qué significa en la práctica
Obliga al Poder Ejecutivo a rendir cuentas al Congreso del uso de las facultades delegadas, mensualmente a través del Jefe de Gabinete.