Ley 25.561

Artículo 21Rendición de cuentas al Congreso

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional dará cuenta del ejercicio que hiciere de las facultades que se le delegan al finalizar su vigencia y mensualmente, por medio del Jefe de Gabinete de Ministros en oportunidad de la concurrencia a cada una de las Cámaras del Congreso, conforme a lo previsto en el Art. 101 — Constitución Nacional.

Qué significa en la práctica

Obliga al Poder Ejecutivo a rendir cuentas al Congreso del uso de las facultades delegadas, mensualmente a través del Jefe de Gabinete.

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