Ley 24.430

Artículo 101Jefe de Gabinete — interpelación y moción de censura (1994)

Texto oficial

El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71. Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras.

Qué significa en la práctica

El Jefe de Gabinete debe ir al Congreso al menos una vez por mes (alternando entre Diputados y Senado) para rendir cuentas. Puede ser censurado con mayoría absoluta de una cámara, y removido con mayoría absoluta de ambas cámaras. Si es removido, el Presidente nombra uno nuevo.

Ejemplo práctico

En la práctica, ningún Jefe de Gabinete fue removido mediante moción de censura. La herramienta existe pero su uso requiere mayorías muy altas y voluntad política.

Efectos prácticos

  • Rendición de cuentas mensual obligatoria ante el Congreso
  • La remoción requiere mayoría absoluta del total de ambas cámaras
  • Es el único funcionario del Ejecutivo removible por el Congreso sin juicio político
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