Ley 25.561

Artículo 5Obligaciones en moneda (Código Civil)

Texto oficial

Mantiénese, con las excepciones y alcances establecidos en la presente ley, la redacción dispuesta en el Art. 11 — Ley de Convertibilidad, para los artículos 617, 619 y 623 del Código Civil.

Qué significa en la práctica

Conserva la redacción que la Ley de Convertibilidad le había dado a los arts. 617, 619 y 623 del entonces Código Civil (deudas en moneda extranjera e intereses), con las excepciones de esta ley.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Emergencia Pública completaLeyes