Mantiénese, con las excepciones y alcances establecidos en la presente ley, la redacción dispuesta en el Art. 11 — Ley de Convertibilidad, para los artículos 617, 619 y 623 del Código Civil.
Qué significa en la práctica
Conserva la redacción que la Ley de Convertibilidad le había dado a los arts. 617, 619 y 623 del entonces Código Civil (deudas en moneda extranjera e intereses), con las excepciones de esta ley.