Las deudas o saldos de las deudas originalmente convenidas con las entidades del sistema financiero en pesos vigentes al 30 de noviembre de 2001, y transformadas a dólares por el Decreto N° 1570/2001, se mantendrán en la moneda original pactada, tanto el capital como sus accesorios. Derógase el artículo 1° del Corralito (Decreto 1570/2001).
Los saldos deudores de titulares de tarjetas de crédito y los débitos correspondientes a consumos realizados en el país, serán consignados en pesos y pagaderos en pesos. Sólo podrán consignarse en dólares u otras divisas, los consumos realizados fuera del país. Los saldos deudores pendientes de pago a la fecha de promulgación de la presente ley, serán cancelados en pesos a la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1).
Qué significa en la práctica
Las deudas que estaban en pesos y habían sido pasadas a dólares por el "corralito" vuelven a pesos. Y las tarjetas de crédito: los consumos en el país se pagan en pesos (solo los del exterior pueden ir en dólares), convirtiendo lo pendiente a 1 a 1.