Artículo 8Contratos de servicios públicos: fin de cláusulas en dólares
Texto oficial
Dispónese que a partir de la sanción de la presente ley, en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas, quedan establecidos en pesos a la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1).
Qué significa en la práctica
En los contratos de obras y servicios públicos quedan sin efecto las cláusulas que ataban precios y tarifas al dólar o a índices extranjeros: pasan a pesos a 1 a 1. Es la pesificación de las tarifas.