Artículo 15Privilegio especial de los créditos del Banco Central y del Fondo de Liquidez Bancaria
Texto oficial
Sustitúyese el inciso a) del Art. 53 — Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y modificatorias, por el siguiente:
‘a) Los créditos con privilegio especial por causa de , prenda y los créditos otorgados conforme a lo previsto por el artículo 17 incisos b) c) y f) de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, en la extensión de sus respectivos ordenamientos. Los créditos otorgados por el Fondo de Liquidez Bancaria (FLB) creado por el Decreto Nº 32 del 26 de diciembre de 2001, garantizados por prenda o , gozarán de idéntico privilegio.’
Qué significa en la práctica
Único artículo del Título II. Reescribe el inciso a) del Art. 53 — Ley de Entidades Financieras, que ordena quién cobra primero cuando una entidad se liquida. Además de los créditos con privilegio especial por y prenda, incorpora los créditos otorgados por el Banco Central conforme los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Carta Orgánica, y equipara a ese rango los créditos del Fondo de Liquidez Bancaria creado por el Decreto 32 del 26 de diciembre de 2001 cuando estén garantizados por prenda o . En una corrida, esto es lo que permite que el Banco Central asista sabiendo que recuperará los fondos.