Artículo 14Aplicación limitada de la Ley de Administración Financiera
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 40 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el Art. 1 — Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, por el siguiente:
‘Artículo 40 — Las disposiciones de la Ley de Administración Financiera Nº 24.156 y sus modificaciones sólo son de aplicación al Banco en cuanto a la verificación de que las erogaciones encuadren en el presupuesto y a la rendición de cuentas documentadas que, en plazos no superiores a UN (1) año, deberá presentar al ente de control externo del sector público.’
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 40 — Administración Financiera sobre el Banco Central: solo se le aplica en cuanto a verificar que las erogaciones encuadren en el presupuesto y a la rendición de cuentas documentadas, que debe presentar al órgano de control externo del sector público en plazos no mayores a un año. Es una consecuencia práctica de la autonomía del Banco.