Ley 25.562

Artículo 14Aplicación limitada de la Ley de Administración Financiera

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 40 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el Art. 1 — Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, por el siguiente: ‘Artículo 40 — Las disposiciones de la Ley de Administración Financiera Nº 24.156 y sus modificaciones sólo son de aplicación al Banco en cuanto a la verificación de que las erogaciones encuadren en el presupuesto y a la rendición de cuentas documentadas que, en plazos no superiores a UN (1) año, deberá presentar al ente de control externo del sector público.’

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 40 — Administración Financiera sobre el Banco Central: solo se le aplica en cuanto a verificar que las erogaciones encuadren en el presupuesto y a la rendición de cuentas documentadas, que debe presentar al órgano de control externo del sector público en plazos no mayores a un año. Es una consecuencia práctica de la autonomía del Banco.

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