Ley 25.584

Artículo 2Publicidad de las prácticas irregulares y curso administrativo o judicial

Texto oficial

El Ministerio de Educación de la Nación se compromete, con la autoridad educativa jurisdiccional correspondiente, a hacer pública toda práctica irregular referida en el artículo 1°, dando el curso administrativo o judicial adecuado.

Qué significa en la práctica

El compromiso de control: el Ministerio de Educación de la Nación, junto con la autoridad educativa de la , debe hacer pública toda práctica que viole el artículo 1 y darle el curso administrativo o judicial que corresponda. La publicidad no es un detalle: en este tipo de conductas la visibilidad es la principal herramienta disuasiva.

Ejemplo práctico

Los padres de una alumna denuncian ante la autoridad educativa provincial que la escuela la excluyó del acto de fin de curso por estar embarazada: el organismo debe dar a conocer el hecho e iniciar el sumario o la acción judicial que corresponda.

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