Ley 25.584

Artículo 1Prohibición de impedir el ciclo escolar a alumnas embarazadas

Texto oficial

Queda prohibido en los establecimientos de educación pública del país, de cualquier nivel, ciclo y modalidad, toda acción institucional que impida el inicio o continuidad del ciclo escolar a cualquier alumna embarazada o por cualquier otra circunstancia vinculada con lo anterior que produzca efecto de marginación, estigmatización o humillación.

Qué significa en la práctica

Prohíbe cualquier acción institucional que impida a una alumna embarazada empezar o seguir el ciclo escolar, en cualquier nivel, ciclo y modalidad, y también cualquier medida que la margine, estigmatice o humille. Apunta a las expulsiones encubiertas: la sugerencia de pasarse a la escuela de adultos, el pedido de que deje de asistir, la exclusión de actos escolares. IMPORTANTE: este artículo fue sustituido por la Permanencia escolar de estudiantes embarazadas y progenitores en 2003, que amplió la protección a los establecimientos privados, al período de lactancia y a los estudiantes varones que son padres, y agregó la de autorizar los permisos necesarios para la salud de la estudiante y de su hijo.

Ejemplo práctico

Una alumna de cuarto año queda embarazada y la dirección le sugiere "por su bien" que se pase a la escuela de adultos o que curse a distancia. Aunque no haya una expulsión formal, es una acción institucional que impide la continuidad del ciclo escolar y está prohibida por este artículo.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de permanencia escolar de alumnas embarazadas completaLeyes