Ley 25.589

Artículo 14Nuevo artículo 32 bis de la Ley 24.522: verificación por fiduciarios de títulos emitidos en serie

Texto oficial

Incorpórase como artículo 32 bis a la Ley de Concursos y Quiebras el siguiente texto: Artículo 32 bis. Verificación por fiduciarios y otros sujetos legitimados. La verificación de los créditos puede ser solicitada por el fiduciario designado en emisiones de debentures, bonos convertibles, obligaciones negociables u otros títulos emitidos en serie; y por aquél a quien se haya investido de la legitimación o de poder de representación para actuar por una colectividad de acreedores. La extensión de las atribuciones del fiduciario, del legitimado o del representante se juzgará conforme a los contratos o documentos en función de los cuales haya sido investido de la calidad de fiduciario, legitimado o representante. No se exigirá ratificación ni presentación de otros poderes.

Qué significa en la práctica

Incorpora una regla pensada para las empresas con deuda colocada en el mercado. El fiduciario designado en emisiones de debentures, bonos convertibles, obligaciones negociables u otros títulos emitidos en serie puede pedir la verificación del crédito por cuenta de todos los tenedores, en un solo trámite, sin necesidad de que cada inversor se presente individualmente. Eso desatasca el proceso cuando los acreedores son miles y están dispersos.

Normas relacionadas

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