Ley 25.600

Artículo 11Inhabilitación de los responsables por cuentas paralelas de campaña

Texto oficial

El presidente y tesorero del partido y los responsables de la campaña electoral que autoricen o consientan la utilización de cuentas distintas de las establecidas en esta ley para el financiamiento de la campaña electoral serán pasibles de inhabilitación de seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios.

Qué significa en la práctica

Espejo del artículo 4°, pero para la campaña. El presidente, el tesorero y los responsables de campaña que autoricen o consientan el uso de cuentas no previstas pueden ser inhabilitados de seis meses a diez años para elegir y ser elegidos en elecciones nacionales y partidarias y para ejercer cargos públicos y partidarios.

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