Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Inicio
/
Leyes
/
Ley 25.600
/
Art. 12
Ley 25.600
Artículo 12
El Estado garantiza el funcionamiento de los partidos
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Texto oficial
← Artículo anterior
Art. 11 — Inhabilitación de los responsables por cuentas paralelas de campaña
Artículo siguiente →
Art. 13 — Fondo Partidario Permanente: quién lo administra y con qué se forma
Normas relacionadas
Relacionada con
Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos)
→
Modifica a
Ley de Impuesto a las Ganancias
→
← Ver en Ley 25.600 completa
Leyes →