Ley 25.600

Artículo 18Reparto entre los órganos nacionales y los de distrito

Texto oficial

Para el caso de los partidos nacionales, una vez determinado el monto correspondiente a cada partido, se distribuirá directamente el ochenta por ciento (80%) a los organismos partidarios de distrito y el veinte por ciento (20%) restante a los organismos nacionales. Para el caso de los partidos de distritos que no hayan sido reconocidos como partidos nacionales, el monto del aporte se entregará a los organismos partidarios del distrito.

Qué significa en la práctica

Una vez que se sabe cuánto le toca a cada partido nacional, ese dinero se divide: 80% directamente a los organismos partidarios de distrito y 20% a los organismos nacionales. Si se trata de un partido de distrito que no está reconocido como partido nacional, todo el aporte va a sus organismos de distrito.

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