Para el caso de los partidos que hubieran concurrido en alianza a la última elección, la suma correspondiente a la alianza, en función de lo dispuesto por el inciso b) del artículo anterior, se distribuirá entre los partidos miembros en la forma que determine el acuerdo suscripto por los partidos miembros al momento de solicitar el reconocimiento de la alianza.
Qué significa en la práctica
Si el partido concurrió en alianza a la última elección, la plata que le corresponde a la alianza por el 80% proporcional a los votos se reparte entre los partidos miembros según lo que hayan acordado por escrito al pedir el reconocimiento de la alianza. La ley remite al acuerdo previo entre los socios, no impone una fórmula.