Ley 25.600

Artículo 20Sin balance presentado no hay aporte

Texto oficial

El pago del aporte para el desenvolvimiento institucional sólo se efectuará si el partido ha presentado la documentación contable correspondiente al último ejercicio, en tiempo y forma, ante el juez federal con electoral correspondiente.

Qué significa en la práctica

Condiciona el pago: el aporte para desenvolvimiento institucional solo se paga si el partido presentó en tiempo y forma la documentación contable del último ejercicio ante el juez federal con electoral. Rendir cuentas es requisito para cobrar.

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