Ley 25.600

Artículo 23Adelantos para partidos sin antecedente electoral

Texto oficial

Para los supuestos de partidos que no registren referencia electoral anterior se establecerá un régimen especial de adelantos de fondos a través de un sistema de avales políticos o contracautelas, con la de reintegrar los montos excedentes en el caso de que el caudal de votos obtenido no alcance a cubrir el monto adelantado.

Qué significa en la práctica

Los partidos que nunca se presentaron a una elección no tienen votos anteriores con los cuales calcular su aporte, así que la ley prevé un régimen especial de adelantos de fondos contra avales políticos o contracautelas. Si después la elección les da menos votos de los que justificarían el adelanto, tienen que devolver el excedente.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 25.600 completaLeyes