Artículo 23Adelantos para partidos sin antecedente electoral
Texto oficial
Para los supuestos de partidos que no registren referencia electoral anterior se establecerá un régimen especial de adelantos de fondos a través de un sistema de avales políticos o contracautelas, con la de reintegrar los montos excedentes en el caso de que el caudal de votos obtenido no alcance a cubrir el monto adelantado.
Qué significa en la práctica
Los partidos que nunca se presentaron a una elección no tienen votos anteriores con los cuales calcular su aporte, así que la ley prevé un régimen especial de adelantos de fondos contra avales políticos o contracautelas. Si después la elección les da menos votos de los que justificarían el adelanto, tienen que devolver el excedente.